Permiso menstrual aprobado por el Congreso de la CDMX aplica solo para estas personas

El Congreso de la CDMX aprobó un dictamen donde se permita a las mujeres y personas menstruantes tener dos días de asueto con goce de sueldo cuando las condiciones físicas impidan que se lleven a cabo las actividades laborales

Permiso menstrual aprobado por el Congreso de la CDMX aplica solo para estas personas

Ciudad de México.



- El pasado martes 14 de febrero, los integrantes del Congreso de la CDMX aprobaron, con 45 votos a favor, contar con una reforma en la Ley Federal del Trabajo que beneficiaría a las mujeres y personas menstruantes para poder ausentarse por dos días de sus actividades laborales, permiso que además incluye que sea con goce de sueldo para que así no se vea afectado el salario que las empresas o empleadores otorgan de manera semana, quincenal o mensual.De acuerdo con esta propuesta impulsada por la diputada Verónica Delgadillo, quien forma parte de la bancada de Movimiento Ciudadano (MC), este permiso no es solo para las mujeres, sino que también se ha tomado en cuneta a mujeres cisgénero, hombres trans, así como personas de género no binario e intersexuales.



Del mismo modo, se propone que las mujeres gocen de un día de asueto también con goce de sueldo, para poder llevar a cabo estudios de mastografía y papanicolau, al tiempo que los hombre contarán con medio día libre para realizarse un examen de próstata.A pesar de que en esta iniciativa se toman en cuenta a las mujeres, mujeres cisgénero, hombres trans, personas de género no binario e intersexuales, se hizo hincapié en que el permiso será para aquellas personas que fueron previamente diagnosticadas con dismenorrea primaria o secundaria incapacitante, afección médica que se caracteriza por la presencia de dolores menstruales severos y frecuentes que impiden que se realicen las actividades de manera cotidiana.Alicia Medina Hernández, diputada d ella bancada de Movimiento Regeneración Nacional (Morena), apuntó que para que las mujeres puedan contar con dicha autorización, deberá haber de por medio una justificación mediante certificado médico emitido por un especialista, en este caso, alguien enfocado en la ginecología.



Del mismo modo, los patrones no podrán despedir a una mujer o bien, obligarla a presentar su renuncia por el hecho e haber sido diagnosticada con esta afección en cualquiera de sus categorías, es decir, primaria o secundaria. Fuente: Tribuna .





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