¿Renunciaste a tu trabajo? Por una nueva oferta o cansancio, igual tendrías que recibir aguinaldo

Los empleados que, por alguna razón presentaron una renuncia laboral, tienen derecho a estos pagos además de los días que previo a la renuncia ya trabajaron

¿Renunciaste a tu trabajo? Por una nueva oferta o cansancio, igual tendrías que recibir aguinaldo

Ciudad de México.



- El fin de año está muy cerca y con ello los empleados comienzan a hacer cuentas mentales referente a cuánto es lo que tienen que recibir, ya sea por el concepto de antigüedad, bono laboral, pago de vacaciones y claro, aguinaldo, éste último es una de las prestaciones más populares dentro de las empresas y corresponde a un equivalente a 15 días trabajados, como mínimo, independientemente del salario que se reciba de manera habitual pero, ¿si renunciaste te toca?.Cabe destacar que la Ley Federal del Trabajo (LFT) está para proteger los derechos de los trabajadores, lo que permite que sin importar si se está contratado por el sistema de honorarios, contrato directo por la empresa o un contrato de manera temporal, permite que se cumpla lo establecido en un contrato que además debe tener apego a la ley, por lo que sí se involucra este pago de final de año que muchas veces usamos para compras navideñas, inversiones para el hogar o bien, unas merecidas vacaciones.Esta ley establece que antes del 20 de diciembre los empleados deberán recibir el pago del aguinaldo y, en caso de no haber cumplido un año dentro de la empresa, se deberá pagar una parte proporcional al tiempo que se ha prestado el servicio.



Sin embargo, en caso de haber presentado una renuncia antes de esa fecha, las empresas deberán pagártelo sin condiciones ya que esta prestación corresponde a un derecho irrenunciable lo que obliga a las empresas a tampoco valerse del argumento de no contar con las facultades económicas para cubrirlo o que la cifra que te corresponde sea más baja.Lo anterior corresponde también para los que renunciaron y será proporcional al tiempo que estuvieron dentro de la empresa más el dinero que corresponda al finiquito, conceptos que se incluyen en la finalización de un contrato laboral y como tal, las personas encargadas en realizar dicho trámite te indicarán a partir de qué fecha es que se puede recoger el pago que te corresponde donde tendrá que incluirse desde las utilidades hasta el aguinaldo.



Para saber cuánto es lo que te toca, será necesario conocer cuánto ganas por un día de trabajo y con ello, tendrás un estimado al multiplicarlo por quince.La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) ha remarcado que además en caso de haber sido despedido por la empresa, también tienes derecho a que te paguen lo que corresponde, es decir, el finiquito, el sueldo por los días que te has desempeñado así como la parte proporcional de tu aguinaldo.



En cualquiera que sea los casos, esta dependencia te apoyará con orientación legal para que tu patrón cumpla con sus obligaciones, motivo por el cual deberás acercarte a ellos, exponer tu caso y los funcionarios te dirán qué es lo que se debe hacer.Fuente: Tribuna.





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